Entidad publicadora: AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA
Número de registro: 2834/2022
Materia: Empleo Público
SECCIÓN SEXTA
Núm. 2834
AYUNTAMIENTO DE CHIPRANA
RESOLUCIÓN de Alcaldía núm. 63/2022, de fecha 26 de abril de 2022, del Ayuntamiento de Chiprana, por la que se aprueba la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos de la convocatoria para la selección de personal funcionario para cubrir la plaza de alguacil-oficios múltiples, vacante en la plantilla municipal.
Habiéndose aprobado la relación definitiva de aspirantes admitidos y no quedando ninguno de ellos excluido de la convocatoria de selección de personal funcionario para cubrir la plaza de alguacil-oficios múltiples, vacante en la plantilla municipal, del tenor literal siguiente:
Lo que se hace público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
La realización del primer ejercicio comenzará el día 10 de mayo de 2022, a las 9:30 horas, en las dependencias del Ayuntamiento de Chiprana, debiendo portar los aspirantes la documentación identificativa.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Zaragoza o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, si este radica en Aragón, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer usted cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
Chiprana, a 26 de abril de 2022. — El alcalde, Francisco Javier Sergio Nicolás García.
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